Requisitos, documentos y pasos para solicitar la residencia

 

La regularización extraordinaria 2026 en España es un procedimiento especial que permite a determinadas personas extranjeras solicitar una autorización de residencia y trabajo si ya se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026 y cumplen los requisitos establecidos por la normativa.

Esta medida no concede la nacionalidad española ni supone “renovar el NIE”. Lo que se obtiene, si el expediente es favorable, es una autorización temporal para residir y trabajar legalmente en España. Después, la persona deberá solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero, conocida como TIE.

¿Quién puede solicitar la regularización extraordinaria 2026?

Este proceso está pensado principalmente para dos situaciones:

1. Personas que solicitaron protección internacional o asilo

Pueden acogerse quienes hubieran solicitado protección internacional, asilo o acceso al procedimiento de protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026, aunque la solicitud siga en trámite, haya sido denegada, exista recurso pendiente o incluso se hubiera desistido anteriormente.

En estos casos, el formulario que normalmente corresponde es el EX31.

Es importante saber que no siempre hay que desistir del asilo antes de presentar la regularización. Si la solicitud de regularización resulta favorable, será entonces cuando deberá acreditarse el desistimiento de la protección internacional o del recurso, en su caso, para poder tramitar la TIE.

2. Personas en situación administrativa irregular

También pueden solicitarla quienes se encuentren en España en situación administrativa irregular y hubieran llegado antes del 1 de enero de 2026.

En este caso, el formulario habitual es el EX32, correspondiente a la autorización de residencia por arraigo extraordinario.

Esta vía puede basarse en diferentes situaciones: haber trabajado o tener intención de trabajar, contar con una oferta de empleo, querer trabajar por cuenta propia mediante declaración responsable, convivir con determinados familiares o encontrarse en una situación de vulnerabilidad acreditada.

Requisitos generales

Aunque cada expediente debe estudiarse de manera individual, con carácter general se exige:

• Ser mayor de edad.
• Encontrarse en España al presentar la solicitud.
• Haber estado en España antes del 1 de enero de 2026.
• Acreditar permanencia continuada durante los cinco meses anteriores a la solicitud.
• No tener una autorización de estancia o residencia en vigor.
• No estar en trámite de renovación, prórroga o modificación de otra autorización.
• No tener antecedentes penales en los términos exigidos.
• No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
• No figurar como rechazable.
• No estar dentro de un compromiso de no retorno, si fuera el caso.

Un error frecuente es pensar que esta regularización sirve para cualquier persona extranjera. No es así. Si una persona ya tiene residencia en vigor, está renovando su tarjeta o tiene otro trámite de estancia o residencia pendiente, debe revisarse muy bien su situación antes de presentar nada.

¿Qué documentos necesito?

La documentación puede variar según el caso, pero normalmente será necesario preparar:

• Formulario oficial EX31 o EX32.
• Copia completa del pasaporte, aunque esté caducado.
• Pruebas de presencia en España antes del 1 de enero de 2026.
• Pruebas de permanencia en España durante los cinco meses anteriores a la solicitud.
• Certificado de antecedentes penales del país de origen o de los países donde se haya residido antes de venir a España.
• Documentación laboral, familiar o de vulnerabilidad, según la vía utilizada.
• Justificante de pago de la tasa, cuando corresponda.

Los antecedentes penales españoles no tiene que solicitarlos la persona interesada, ya que la Administración los consulta de oficio. Lo que sí debe prepararse es el certificado del país de origen o de los países donde haya residido antes de entrar en España, debidamente legalizado o apostillado y traducido cuando sea necesario.

Si todavía no se ha recibido el certificado de antecedentes penales, puede valorarse presentar el justificante de haberlo solicitado junto con la declaración responsable y la autorización correspondiente, siempre que se cumplan los requisitos previstos para ello.

¿Cómo demostrar que estoy en España?

Una de las dudas más frecuentes es cómo demostrar que se ha permanecido en España durante el tiempo exigido.

El empadronamiento puede ser una prueba muy útil, pero no es la única. También pueden servir otros documentos, siempre que sean claros, tengan fecha y aparezcan a nombre de la persona solicitante.

Por ejemplo:

• Certificado o volante de empadronamiento.
• Informes médicos.
• Citas sanitarias.
• Billetes nominativos.
• Movimientos bancarios realizados en España.
• Contratos de alquiler.
• Documentación escolar.
• Cursos o certificados de formación.
• Justificantes de atención en ONG, parroquias o servicios sociales.
• Carné de biblioteca, abono transporte u otros documentos con fecha.

Cuantas más pruebas claras y ordenadas se aporten, más sólido será el expediente. Si existen huecos en el padrón, no significa necesariamente que el expediente sea inviable. En muchos casos se puede acompañar documentación complementaria para reforzar la permanencia.

¿Es obligatorio tener contrato de trabajo?

No siempre. Depende de la vía por la que se presente la solicitud.

En el supuesto de arraigo extraordinario, puede acreditarse haber trabajado, tener intención de trabajar por cuenta ajena mediante una oferta de empleo, trabajar por cuenta propia mediante declaración responsable, convivir con unidad familiar en los términos previstos o encontrarse en situación de vulnerabilidad.

Por eso, antes de presentar el expediente, es fundamental identificar correctamente cuál es la vía más adecuada. Elegir mal el supuesto puede provocar requerimientos o incluso una denegación.

No todos los expedientes necesitan los mismos documentos. Una persona puede necesitar una oferta laboral; otra, documentación familiar; y otra, un certificado de vulnerabilidad. Lo importante es revisar bien el caso concreto antes de presentar la solicitud.

¿Cuándo puedo empezar a trabajar?

Este punto genera mucha confusión.

El simple justificante de presentación de la solicitud no habilita automáticamente para trabajar. La habilitación provisional comienza cuando se recibe la comunicación de inicio del procedimiento administrativo emitida por la Unidad de Tramitación de Expedientes.

Desde ese momento, la persona puede quedar habilitada provisionalmente para residir y trabajar en España mientras se resuelve el expediente. Si finalmente la solicitud es denegada, esa habilitación provisional se pierde automáticamente.

¿Cómo se presenta la solicitud?

La solicitud puede presentarse por vía telemática o presencial, siempre por los canales habilitados.

La vía telemática puede utilizarse con certificado electrónico, a través de representante profesional o mediante persona debidamente apoderada. La vía presencial requiere cita previa y debe realizarse en las oficinas habilitadas para este procedimiento.

Es muy importante no presentar la solicitud en cualquier registro público no habilitado, porque podría no admitirse a trámite.

Errores frecuentes que debes evitar

Algunos errores pueden retrasar o complicar mucho el expediente:

• Usar el formulario equivocado.
• Confundir EX31 y EX32.
• Presentar documentos sin nombre o sin fecha.
• No acreditar bien los cinco meses de permanencia.
• No justificar la presencia en España antes del 1 de enero de 2026.
• Olvidar los antecedentes penales del país correspondiente.
• No traducir o apostillar documentos cuando sea necesario.
• Pagar mal la tasa.
• Presentar la solicitud por una vía no habilitada.
• No revisar correctamente las notificaciones.
• No responder a tiempo a una subsanación.

Si falta algún documento, en algunos casos se podrá aportar después si la Administración lo requiere, pero lo recomendable es presentar el expediente lo más completo posible desde el inicio.

¿Qué pasa si aprueban la solicitud?

Si la resolución es favorable, se concede una autorización de residencia y trabajo con vigencia inicial de un año. Después deberá solicitarse la TIE en el plazo correspondiente ante la Policía Nacional.

Antes de que caduque esa autorización, habrá que valorar la modificación o prórroga que corresponda según la situación laboral, familiar o personal de la persona interesada.

¿Necesitas ayuda con tu expediente?

En Gestión de Extranjería revisamos tu caso de forma personalizada, comprobamos qué formulario corresponde, analizamos tus documentos y te ayudamos a preparar una solicitud completa y correctamente presentada.

Cada expediente es diferente. Una revisión previa puede evitar errores, requerimientos y retrasos innecesarios en tu proceso de regularización extraordinaria 2026.

Puedes escribirnos por WhatsApp, llamarnos o enviarnos un correo electrónico. Nuestro equipo te orientará sobre la documentación necesaria y los pasos a seguir para preparar tu expediente con mayor seguridad.